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Impugnar reunión de vecinos

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  • ¿Qué es un vicio oculto en una vivienda?

    ¿Qué es un vicio oculto en una vivienda?: son los defectos que podemos encontrar en una vivienda y que no pueden ser detectados a simple vista por el comprador y que lo hacen inadecuado para uso al que se destina o que disminuyen su valor de tal manera que, de haberlo sabido el comprador, no lo habría adquirido o habría ofrecido un precio menor por él. Estos defectos quedan regulados por los arts. 1484 y ss del Código Civil, la principal garantía que tenemos cuando adquirimos una vivienda de segunda mano.

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    Modelo de contrato de arrendamiento con la nueva ley

    El pasado 19 de diciembre de 2018 entró en vigor la nueva ley de alquiler que ha cambiado parcialmente la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Sin embargo, debes saber que la reforma ha sido tumbada por el Congreso, por lo que realmente es como si nunca hubiera existido. Esto significa que, actualmente, la anterior legislación […]

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    Declarada nula la cláusula suelo impuesta por Liberbank a una mercantil no consumidora al no superar el control de incorporación

    En virtud de la reciente sentencia de 26 de mayo de 2021, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cáceres, se reconoce el derecho de las empresas, aun no teniendo el carácter de consumidor, a reclamar la nulidad de aquella cláusula incluida en el contrato que no supere el control de incorporación. El representante legal de la entidad mercantil, aun asumiendo que no ostenta dicho carácter de consumidor, entiende que no se ha superado el control de incorporación de la cláusula al verse vulneradas ciertas condiciones sobre el cumplimiento de los contratos. En las escrituras de compraventa y subrogación no aparecían las condiciones del préstamo, tan solo se citaba de forma genérica que la parte adquirente conocía perfectamente lo establecido en dicha escritura. Tampoco se le facilitó a la entidad mercantil copia de la escritura de préstamo promotor, ni se le entregó oferta vinculante alguna.

  • Nueva ordenanza sobre cómo realizar obras en las comunidades de propietarios

    El pasado 2 de mayo se publicó en el BOE la Orden SND/385/2020, por la cual se modifica la Orden anterior SND/340/2020, que suspendía ciertas actividades vinculadas a las obras de intervención en los edificios existentes, en las que había riesgo de contagio por el coronavirus con las personas no relacionadas con ellas. Desde el 4 de mayo se permite la realización de obras en viviendas, locales y zonas no habitadas de los edificios, en las que no accedan las personas que residan o trabajen en ellos. Además, se autoriza el acceso de a las redes del inmueble y a las instalaciones de manera puntual, con la finalidad de que se lleven a cabo las conexiones a las mismas. Por regla general, desde la perspectiva de la comunidad de propietarios se requiere que la empresa encargada de las obras notifique sus normas y plan de trabajo en función de lo recogido en el BOE, previamente a la realización o continuación de cualquier tipo de obra en un edificio habitado. Dichas normas tienen que ser comunicadas a los dueños de la vivienda para evitar contactos entre los residentes del inmueble y los operarios de las obras.

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