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Las compañías de telefonía móvil habitualmente imponen cláusulas de penalización para el caso de incumplimiento del compromiso de permanencia en sus contratos. Este tipo de cláusulas son legales, en virtud de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
El día 13 de abril de 2021, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 4 de Pozuelo de Alarcón (Madrid) ha declarado la nulidad de la penalización que la empresa de telecomunicaciones había impuesto a una sociedad por haber incumplido su obligación de permanencia.
La actora contrató determinados servicios de telecomunicaciones con la demandada. Posteriormente, la demandante solicitó la portabilidad de distintas líneas telefónicas. Así, fruto de lo anterior, la compañía telefónica le aplicó a la mercantil penalizaciones por un importe ascendente a 2.470 euros por incumplimiento del compromiso de permanencia.
El Magistrado-Juez de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Pozuelo de Alarcón en su sentencia recoge que, en los contratos aportados por la demandada, el compromiso de permanencia era de 24 meses pero no se recogía la pena fijada por dicho incumplimiento del deber de permanencia y además, la actora no había firmado los contratos. Por tanto, en el contrato no figura ni la cláusula de penalización, ni el modo en que se calcula; declarándose nula la penalización por incumplir el compromiso de permanencia. Además, el Juzgador condena en costas a la teleoperadora.
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