Mas de 10 años de práctica como abogados especialistas en desalojo de okupas y desahucios.
Desahucio De Ocupas: ¿Han entrado a tu vivienda? ¿Necesitas desalojar a unos okupas de tu propiedad? La invulnerabilidad de la vivienda es un derecho básico protegido en la Constitución española, lo que implica que nadie puede acceder a nuestra vivienda y mucho menos desalojarnos sin una orden judicial previa, ni siquiera las autoridades policiales.
Lo que debes hacer si alguien accede ilegalmente a tu vivienda es denunciar antes de que hayan pasado 48 horas. En caso contrario, no te quedará más que tramitar el desahucio por la vía judicial, lo que es más lento.
Si ya han pasado los dos primeros días, lo mejor es que te pongas en manos de un abogado. Eso sí, no acudas al primero que veas, ni a un familiar o conocido. Lo más aconsejable es contratar los servicios de un abogado experto en desalojo de okupas para que te guíe y te ayude a preservar tus posesiones. En nuestra compañía podemos asesorarte sobre cuál es la mejor forma de proceder en tu caso.
No intentes sacar de la vivienda tú mismo a los ocupantes, ya que estarías incurriendo en un delito de amenazas o acoso. Y tampoco te recomendamos entrar a la vivienda sin consentimiento, reemplazar la cerradura o cortar los suministros o dejar de abonarlos, puesto que podrías ser demandado por el propio inquilino por allanamiento de morada o coacciones, según sea el caso. Nuestros abogados se ocuparán de gestionar todos los trámites que sean necesarios para que recobres tu piso lo antes posible.
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Desahucio De Ocupas. Más de 10 años de experiencia
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Andaba algo angustiada y gracias a vosotros ahora estoy mas tranquila. En especial a Carolina y José quienes han llevado mi caso con cariño. Muchas gracias.
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Desahucio De Ocupas – Características de nuestro servicio
Especialistas en derecho inmobiliario
La ocupación de pisos es un problema cada vez más molesto que se ha mantenido al alza desde la crisis económica. Desde el año 2008, la ocupación ha ido incrementándose en un 25% anualmente. Se calcula que actualente existen en nuestro país aproximadamente 70.000 casas deshabitadas que pertenecen a los bancos que han sido ocupadas. Muchas de ellas controladas por bandas ilegales.
Tienes que tener en cuenta que la ocupación de una vivienda está especificado como infracción dentro del Código Penal, cambiando la condena en función de si ha existido violencia o intimidación a la hora de ocuparlo.
Cuando la ocupación se realiza a través de la violencia, se trataría de un delito de usurpación, que está penado hasta con tres años de prisión. La cuestión es que la mayor parte de las ocupaciones no se llevan a cabo con violencia, sino que los intrusos se benefician de la ausencia de los propietarios para entrar a la vivienda.
Sin embargo, aunque no se produzca violencia no significa que no exista delito de usurpación, pero se trata de un delito leve y la condena es únicamente de un sanción dineraria, que por regla general nunca llega a pagarse, ya que los okupas suelen declararse insolventes.
Eso sí, no hay que confundir la usurpación de una casa con el allanamiento de morada, que conlleva que los okupas accedieron al inmueble mientras el propietario se encontraba viviendo en el mismo, aunque en esos momentos se encontrara fuera. Por tanto, incluso si te has marchado de vacaciones una temporada y alguien se cuela en tu piso, se consideraría allanamiento de morada. Pero para que se considere como allanamiento de morada, tiene que descubrirse en las primeras 48 horas. De no ser así, puede interpretarse que no se trata realmente de la residencia habitual.
Por el contrario, la usurpación se produce cuando la vivienda se encuentra vacía y no se está utilizando en esos momentos. Es el caso, por ejemplo, de las casas de vacaciones o de los pisos que son propiedad de entidades bancarias. Si los okupas acceden al piso, al no vivir nadie, se consideraría como usurpación leve, pero no allanamiento de morada.
Por suerte, en el año 2018 se publicó la Ley anti ocupas, denominada por muchos como «Ley de desahucio express» para impedir la impunidad de los invasores que acceden a viviendas que no son de su propiedad. Esta normativa permite presentar denuncias sin que tengamos que identificar a los ocupantes, logrando de este modo acelerar el procedimiento.
Cuando esté presentada la demanda, el inquilino recibirá un aviso con la fecha de juicio y de desahucio, disponiendo de un plazo de 10 días para oponerse. Si el ocupante no se opone, no se relizará el juicio y el juez decretará directamente el desahucio. Y en caso de realizarse, será simple y muy rápido. Si el propietario gana, el inquilino será será desahuciado y además tendrá que sufragar las costas del procedimiento.
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