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ToggleCómo solicitar la devolución de la fianza al IVIMA: cuando alquilamos un piso, una de las cuestiones que más nos preocupan es no recuperar la fianza cuando nos marchemos. Y es que lo normal es que el arrendatario tenga que pagar un mes de fianza como garantía para cubrir los posibles desperfectos que puedan producirse durante la vigencia del contrato.
Si vives en Madrid, debes saber que los propietarios están obligados a depositar la fianza en el IVIMA, por lo que si vas a dejar un piso de alquiler, a continuación vamos a explicarte cómo solicitar la devolución de la fianza en IVIMA.
Solicitar la devolución de la fianza en el IVIMA es muy fácil y puedes hacerlo en los 5 años posteriores a la finalización del contrato de alquiler. Transcurridos 5 años desde la finalización del contrato, la Comunidad de Madrid deja de tener obligación de devolver dicha fianza por haber prescrito dicha obligación.
Únicamente tienes que cumplimentar un impreso de solicitud y entregar el DNI del arrendatario, el resguardo de depósito de la fianza y el documento que acredite la finalización del contrato. Si el contrato se hubiera extinguido por causa diferente a la llegada a su término, el propietario no podrá presentar el documento que acredite la finalización del mismo, por lo que en su lugar tendrá que presentar una declaración jurada.
Una vez que hayas presentado la solicitud, tardará en hacerse efectiva alrededor de un mes. Transcurrido este plazo, de no haberse realizado la devolución por causas ajenas al interesado, el depósito devengará el interés legal que corresponda.
Si la fianza fue depositada antes del 1 de enero de 1997, la solicitud de la devolución debe tramitarse a través de la sede de la Agencia de la Vivienda Social, proporcionando el papel fianza original correspondiente.
Pueden solicitar la fianza en el IVIMA aquellos arrendadores o subarrendadores que tengan depositada la fianza de un contrato de alquiler y que quieran recuperarla una vez que el contrato haya finalizado.
Si la solicitud se lleva a cabo a través de un representante, habrá que acreditar la representación a través de cualquiera de los medios que se recojan en el art. 5 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo. A tales efectos, podrá emplearse el siguiente anexo: “Modelo acreditación de la representación Devolución fianzas” correctamente cumplimentado y firmado.
La solicitud de devolución de la fianza puede descargarse a través de la web de la Agencia de Vivienda Social y presentarse mediante el Registro electrónico de la Consejería, para lo cual se debe contar con certificado electrónico. Dentro del apartado de “Gestión” de la web encontrarás la solicitud y los impresos que deben rellenarse. Una vez que los hayas cumplimentado, pincha en “tramitar”, accede al registro electrónico y sigue las indicaciones.
Para recibir las comunicaciones a través de medios electrónicos, tendrás que estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Cuando hayas registrado la solicitud, quedará habilitado el servicio de “consulta de expedientes”, desde donde podrás proporcionar documentos y mandar comunicaciones relacionadas con la solicitud.
Pero también puedes hacerlo de manera presencial visitando algunas de las oficinas habilitadas para ello:
Cuando hayamos presentado la solicitud, podemos consultar su estado mediante el servicio de consulta de expedientes, mandar los documentos requeridos y ver cómo va la devolución.
Si el titular de la cuenta donde va a realizarse la devolución no es el propietario, tendrá que adjuntarse autorización escrita del mismo y copia de su DNI. Además, hay que tener en cuenta que si la fianza se depositó en la Cámara de la Propiedad Urbana, es imprescindible disponer del Papel de Fianzas para efectuar la devolución. En el caso de que hayas perdido este resguardo o se haya deteriorado de tal forma que sea imposible su identificación, podrás solicitar un duplicado. Podrán emitirse tantos duplicados como sea necesario. El último siempre anulará a todos los precedentes.
Este duplicado sustituirá al original y surtirá los mismos efectos. El último siempre anulará todos los precedentes.
Si el arrendador de la vivienda fallece, el nuevo propietario está obligado a respetar el contrato de alquiler. Para recuperar la fianza, tendrá que realizar un cambio de titularidad y presentar el documento público que certifique la nueva titularidad y el resguardo de depósito de fianza junto con la solicitud de devolución bien cumplimentada.
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