¿Cómo realizar una demanda por vicios ocultos en una vivienda y cuándo realizarla? No hay nada más frustrante que llevar años ahorrando para poder comprar la casa de tus sueños y descubrir descubrir un desperfecto del que no se tenía constancia. En el mejor de los casos, nos enfrentamos a una reforma que nos generará graves inconvenientes y en el peor, nos llevará a interponer una demanda por vicios ocultos en la vivienda que puede alargar esta situación durante meses.
Un vicio oculto es cualquier desperfecto que imposibiliten la habitabilidad o que suponga un grave deterioro de la vivienda y que, de haberlo sabido el comprador, no la hubiera comprado o lo hubiera hecho por un precio más bajo. Es decir, debe impedir el adecuado uso del inmueble.
Los más habituales son las humedades y las filtraciones, las deformaciones en forjados y estructuras, el hundimiento de cubiertas y los materiales contaminantes o en mal estado. Y siempre deben ser defectos que no estén a la vista.
Afortunadamente, la ley nos ampara en estos casos, ya que existe garantía contra defectos ocultos. En este caso, es el vendedor el que debe ocuparse de las reparaciones, incluso aunque no fuera conocedor del desperfecto en cuestión. Pero si son evidentes o pueden apreciarse a simple vista, es el comprador el que tendrá que asumirlos.