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ToggleDebido a la falta de directrices claras en cuanto a la salida de los menores de 14 años a la calle, a partir del domingo 26 de abril de 2020, desde Vecindia nos gustaría despejar las dudas que puedan surgir al respecto.
En un principio, desde el Ejecutivo, se planteó la posibilidad de que los menores pudieran salir siempre y cuando el objetivo fuera el de acompañar a uno de sus progenitores a comprar o acudir a la farmacia. Sin embargo, debido a la intervención de los expertos en materia sanitaria y las organizaciones por la defensa de la infancia, la precitada propuesta tuvo que ser rechazada, para salvaguardar la salud y seguridad de los infantes.
El pasado 23 de abril, se hizo oficial una nueva propuesta que, en este caso, contaba con el beneplácito de los sectores anteriormente referenciado; los menores de 14 años podrán salir a la calle, acompañados por un adulto con el que convivan. Dicha medida, como resulta lógico, cuenta con una serie de restricciones. Los menores, que no presenten síntomas de contagio, podrán permanecer fuera de sus viviendas durante un plazo máximo de una hora, en el horario comprendido entre las 9 y las 21 horas y no podrán acudir a parques y zonas recreativas. Asimismo, deberán evitar los horarios de máxima afluencia y no podrán estar en contacto con otros niños, salvo sus hermanos, a menos de 1,5 o 2 metros. En cuanto al adulto acompañante, podrá salir con un máximo de tres menores.
En lo relativo al uso de mascarillas, el mismo no resultará obligatorio, pero sí recomendado si se va a acudir a comprar con los menores. Debido a la dificultad que podría acarrear en cuanto a su utilización por los menores de tres años, estos podrán no hacer uso de la misma.
En la presente publicación, nos gustaría hacer especial hincapié en las Comunidades de Propietarios, por lo que nos gustaría resolver la siguiente pregunta: ¿Podrán salir a las zonas comunes de las urbanizaciones?
Desde el Gobierno, se planteó que tal decisión le correspondía a Cada Comunidad de Propietarios, con la única condición de mantener la distancia mínima de un metro entre comuneros.
Ante la incertidumbre que planteaba la discrecionalidad anunciada por el Vicepresidente, Comunidades de Propietarios y Administradores de Fincas, han exigido la redacción de unas normas que regulen el uso que los menores de 14 pueden darle a las zonas comunes de los conjuntos residenciales.
En este sentido, consideramos necesaria la pretendida recopilación normativa, toda vez que debido a la situación actual resulta prácticamente imposible celebrar una Junta de Propietarios, en la que poder adoptar un acuerdo en relación al referido asunto. A mayor abundamiento, tal y como han manifestado desde el Consejo General de Administradores de Fincas, resultaría muy arriesgado dejar al arbitrio de cada Comunidad de Propietarios esta importante decisión; debiendo atender la misma a los criterios establecidos desde las autoridades sanitarias.
Por su parte, el presidente del Consejo General de Administradores de Finca, se ha brindado la colaboración de ésta entidad, con el objetivo de elaborar un protocolo de actuación que, según ha indicado, ofrezca: «todas las garantías sanitarias para que nuestros menores puedan salir y utilizar los elementos comunes de los inmuebles con todo el rigor científico, sanitario y legal».
El pasado 25 de abril, el Gobierno emitió su respuesta en forma de Orden Ministerial. El artículo segundo de la misma, expone que: “Se habilita a los niños y niñas, y a un adulto responsable, a circular por las vías o espacios de uso público (…)”. En este sentido, cabe interpretar que la prohibición en cuanto al uso de las zonas comunes de las Comunidades de Propietarios (de titularidad privada), permanece vigente.
De lo anterior, podemos concluir que los menores de 14 años, acompañados por un adulto, únicamente podrán circular por cualquier espacio o vía pública, respetando las limitaciones que exponíamos al comienzo del presente artículo. Por tanto, los menores no podrán jugar, ni permanecer, en las zonas comunes de su Comunidad; ni tan siquiera deambular por los mismos, salvo para acceder a la vía pública. En consecuencia, las Comunidades de Propietarios no podrán adoptar acuerdos que vulneren lo dispuesto en la precitada Orden Ministerial.
Desde este despacho, intentaremos resolver cualquier duda que pueda surgir al respecto.
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