Solicitud de licencia urbanística
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Con la llegada del buen tiempo, aumenta el uso de barbacoas en las viviendas, muchas de las cuales forman parte de comunidades de propietarios, por lo que en ocasiones pueden provocar ciertas tensiones, molestias, disputas y problemas de convivencia vecinal. Llegando incluso a surgir la idea de prohibir las barbacoas en zonas privadas de una comunidad de propietarios.
Así pues, el uso de barbacoas en comunidades de vecinos es siempre un tema de polémica que resulta bastante controvertido por las limitaciones de propiedad y por las relaciones de una buena vecindad. Hay que tener en cuenta que la prohibición genérica de hacer fuego en áreas recreativas de montes o bosques no puede aplicarse en este caso y que, a nivel general, no existe ninguna normativa concreta que regule el uso de barbacoas en las comunidades de vecinos. Lo que sí puede es estar regulado por los estatutos de la comunidad de propietarios, tal como se especifica en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal:
«2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.»
Se trata de actividades que ocasionan molestias al resto de los vecinos y que además pueden provocar un incendio en el edificio. Por eso, en muchas comunidades se han prohibido las barbacoas de leña y carbón y solamente se permiten las de gas y electricidad. Incluso, con el mero hecho de que los estatutos de la comunidad no prohíban las barbacoas de gas y no se demuestra que puedan causar problemas a los vecinos colindantes, el uso de las barbacoas en las comunidades no es tan fácil de prohibir si su uso no es ni continuo ni excesivo.
Las molestias y olores que pueden producir los humos pueden ser motivo suficiente para englobarse dentro de las actividades molestas o peligrosas del artículo 7. Por eso, el presidente puede convocar una junta para pedir el cese de la actividad al propietario. Si el problema persiste, el presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, podrá entablar contra él los trámites y plazos legales para el cese definitivo mediante sentencia judicial con indemnización de daños y perjuicios.
El único inconveniente es que la jurisprudencia de los últimos años ha sido muy permisiva con el uso de las barbacoas de gas porque entiende que es de uso generalizado y mayoritariamente aceptado. Con lo cual, los tribunales se decantan normalmente por no considerarla como una actividad peligrosa o molesta y de uso esporádico. El prejuicio causado es temporal y puede ser perfectamente tolerado por el resto de propietarios.
Por esta razón, la mejor solución para todos es que este tema quede perfectamente regulado en los estatutos de la comunidad de propietarios, de manera que se evitan polémicas y problemas de convivencia debido a ello. Mientras la limitación del uso de barbacoas en zonas privadas no cuente con el apoyo de los estatutos, cualquier restricción al disfrute de la propiedad privada será nula. Con lo cual, si no se prohíbe de manera expresa en los estatutos de la comunidad de propietarios, no puede prohibirse. Para ello, habría que modificarlo, para lo cual es imprescindible la unanimidad.
Eso sí, en estos casos, siempre que se aplique el sentido común, se avise con tiempo para que nadie tenga ropa colgada, se atiendan las sugerencias razonables de todos los propietarios y se asuman las molestias de manera deportiva, no tendría por qué ser motivo de conflicto.
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