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Toggle¿Quién no puede ser presidente de una comunidad de vecinos?: tal como se establece en el artículo 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, el presidente es el representante de la comunidad de propietarios en procesos judiciales y fuera de ellos.Sin embargo, no puede llevar a cabo cualquier actuación. Por ejemplo, no puede corregir o anular la voluntad de la Junta de Propietarios. Sus funciones son convocar las juntas, la elevación a públicos de los acuerdos adaptados, velar por el buen funcionamiento de la comunidad y por el cumplimiento de las obligaciones del secretario y del administrador de fincas y otras que se contemplen en la legislación vigente.
El cargo de presidentes de la comunidad es personalísimo, por lo que solamente pueden ser presidentes aquellos que sean propietarios de un elemento privativo del edificio. Debiendo siempre ser elegido entre los propietarios, no como los cargos de secretario o administrador, que pueden ser llevados a cabo por otras personas que no sean propietarios. Su desempeño es gratuito y el cargo y sus funciones no pueden delegarse. La única posibilidad de que pueda delegarse, por ejemplo, en un hijo o en la pareja es que éste sea copropietario, aunque sea con un 1%.
La cuestión es que, a menos que se cuente con un presidente vitalicio, cuando llega la hora de elegir a un nuevo presidente, algunos vecinos se preguntan quién no puede ser presidente de la comunidad de vecinos por si hubiera que descartarlo del proceso.
La Ley de Propiedad Horizontal no establece un límite de edad para ser presidente de la comunidad de propietarios pero, obviamente, debe ser alguien mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales. Eso sí, la comunidad puede adoptar un acuerdo que exima a las personas mayores de edad de ostentar el cargo y aquellos propietarios que no residan en el edificio. Aunque quienes estén en alguna de estas circunstancias pueden serlo sin problema, ya que nadie puede impedirlo.
Y tampoco existe impedimento para que un vecino moroso no pueda ser elegido como presidente de la comunidad de propietarios. El artículo 13 de la Ley de propiedad Horizontal no establece nada al respecto y las audiencias provinciales vienen manifestando desde hace muchos años que, en el caso de que el nombramiento se realice por turno rotatorio, «no entraña ninguna vulneración legal, dado que es vecino de la planta a la que por turno tocaba desempeñar dicho cargo rotatorio, sin que se vea perjudicado en dicho nombramiento vecino alguno«.
Aunque no es del agrado de casi nadie se presidente de la comunidad de propietarios, ningún propietario puede negarse a ostentar el cargosiempre que el nombramiento haya sido completamente legal. Eso sí, independientemente del sistema que se tenga establecido para el nombramiento de cargos, siempre deben tomarse en consideración las circunstancias comunitarias y personales.
Quién puede ser o no ser presidente de la comunidad de vecinos es algo que debéis valorar en la Junta de Propietarios. Evidentemente, no son válidos argumentos como el hecho de estar muy liado, pero sí el hecho de vivir fuera de la ciudad, lo que puede impedirte acudir con normalidad a las Juntas de Propietarios.
Por ejemplo, si alguien es nombrado para el cargo, tiene derecho a plantear a la comunidad sus dificultades para ejercerlo y la comunidad puede aceptar sus razones para renunciar. Si las razones no fueran aceptadas, puede acudir al Juzgado para exponer razonadamente los motivos para la renuncia y solicitar la sustitución, contando para ello con el plazo de un mes desde el nombramiento. Es lo que se conoce como procedimiento de equidad. Será entonces el juez quien decida si puede renunciar al cargo de presidente de la comunidad.
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