Abogados IRPH Butarque
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Según el art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, «es obligación del propietario contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el titulo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización«.
Así pues, el pago de las cuotas forma parte de las obligaciones de los propietarios de una comunidad y no existe ninguna posibilidad de quedar exento del pago. Ni siquiera por razones económicas excepcionales, como estar en desempleo, o personales. Solamente ha exención de pago de aquellas deudas que ya hayan prescrito, siendo el plazo de prescripción de 5 años en los que la comunidad no haya exigido por escrito el pago. En el momento en el que la deuda se reclama, el reloj empieza a contar de cero.
En ningún caso es recomendable dejar de pagar la comunidad de vecinos, ya que los derechos del propietario se verán limitados en base al art. 15 ap. 2º de la Ley de Propiedad Horizontal, privándole del derecho al voto en la Junta de Propietarios. Podrá participar en la Junta y dar su opinión sobre las distintas cuestiones que se planteen pero no podrá votar ni será computado a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en la legislación vigente.
Pero esto no es lo más grave, sino que el propietario podría ser embargado si es denunciado ante los tribunales por la comunidad. Según el art. 592 LEC Orden en los embargos, «Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el Secretario judicial responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado«. El embargo se efectuará en el siguiente orden: dinero o cuentas corrientes; créditos, títulos, valores u otros instrumentos financieros; joyas y objetos de arte, rentas de dinero; bienes muebles; bienes inmuebles; salarios y pensiones; y créditos, derechos y valores.
No obstante, el art. 584 establece también que «No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución«. Con lo cual, no es posible, por ejemplo, embargar el coche o la casa mientras que la deuda contraída no alcance el valor de los mismos, a menos que no existan otros bienes con los que el vecino moroso pueda responder. En caso contrario, si es posible subastar la casa, pagar la deuda y devolver a la persona deudora la diferencia.
Eso sí, antes de llegar a este punto, existen una serie de pasos que la comunidad debe realizar para poder llevar al vecino moroso ante los tribunales. En primer lugar, reclamar la deuda por vía amistosa y si esto no funciona, aprobar la denuncia en Junta de Propietarios y redactar y presentar la demanda en el juzgado. El vecino moroso deberá ser avisado al respecto mediante burofax. Así pues, la comunidad debe seguir todas las formalidades legales para exigir las cuotas al vecino moroso, cumpliendo con lo establecido tanto en los estatutos de la comunidad como en la Ley de Propiedad Horizontal.
En Vecindia recomendamos que en caso de no poder pagar la comunidad de vecinos, se intente primero llegar a un acuerdo o solicitar una prórroga en el pago. Y es que el embargo de un bien por no pagar la cuota de la comunidad es una experiencia que no recomendamos a nadie.
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