Abogados IRPH Rentería
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Si has llegado hasta aquí, lo más probable es que estéis barajando la posibilidad de instalar cámaras de videovigilancia en vuestra comunidad de vecinos. Una decisión que está justificada con el objetivo de aumentar el nivel de seguridad de los residentes del edificio o para evitar actos vandálicos. Pero, ¿qué dice la normativa de cámaras de seguridad en comunidades de vecinos?
En el caso de instalar cámaras de seguridad, lo que debéis tener en cuenta es que en todo momento se respeten los derechos fundamentales de los vecinos, sobre todo en lo que tiene que ver con los derechos de imagen y con la protección de datos, debiendo compatibilizarse con la vigilancia y la seguridad que ofrecen las cámaras.
Para que los derechos de las personas susceptibles de ser grabadas nos e vean entorpecidos, la Agencia de Protección de Datos publicó la instrucción 1/2006, en la que se establece cómo debe llevarse a cabo el tratamiento de imágenes de personas físicas identificadas o identificables con objetivos de vigilancia mediante sistemas de cámaras y videocámaras.
Para instalar cámaras de seguridad en una comunidad de propietarios, se debe contar con el voto favorable de 3/5 partes de la totalidad de los propietarios, tal y como se contempla en el art. 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal: “El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios de comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo (división horizontal) o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación”.
No obstante, si las cámaras de videovigilancia son un complemento extra al servicio personal de seguridad ya existente en la finca, como controladores o vigilantes de seguridad privada, el acuerdo puede aprobarse por mayoría simple.
La realidad es que, aunque para una parte de los vecinos puede ser una idea fantástica para evitar robos, destrozos y otro tipo de delitos, otros vecinos pueden tener ciertas reticencias al respecto por cuestiones como: ¿quién tiene acceso a las grabaciones? o ¿Quién puede estar controlando sus horarios y rutinas? Lo cual no tiene por qué ser motivo de temor siempre que se tengan en cuenta una serie de consideraciones establecidas en la legislación vigente, tanto para cumplir con la Ley de Protección de Datos para proteger los derechos de los vecinos como para evitar sanciones.
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