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ToggleModelo de reclamación de deuda para comunidad de propietarios: Según el art. 9 de la Ley 49/1960, de 21 de julio,»cada propietario tiene la obligación de contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. De no atender el requerimiento de pago ni oponerse a él en el monitorio al que puede acudir la Comunidad para satisfacer las deudas pendientes, el propietario moroso verá como el secretario judicial dará traslado a ésta para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el art. 818 de la Ley 1/2000, de 7 de enero«.
La morosidad es uno de los grandes problemas a los que se enfrentan muchas comunidades de propietarios y que puede ocasionar graves perjuicios para las finanzas de la misma sobre todo si es pequeña. En estos casos, lo mejor es intentar un acercamiento amistoso.
La carta para reclamar deudas de manera amistosa deberá incluir, entre otros, estos aspectos fundamentales: lugar y fecha, descripción del destinatario, requerimiento formal del Presidente de la Comunidad, concreción de las cuotas y detalle de las cantidades adeudadas, adjuntar copia de los recibos impagos, mención de intentos verbales de comunicación previa sin resultado, conminación de pago en un breve plazo de tiempo determinado, fórmula de auxilio judicial en caso de mantener la deuda, ley aplicable y saludo final y datos de contacto.
Puedes descargarte nuestro Modelo de reclamación de deuda para comunidad de propietarios en el siguiente enlace: Descargar Modelo de reclamación de deuda para comunidad de propietarios
Pero si esto no da resultados y el propietario deudor no tiene ninguna intención de hacer frente al pago incluso aunque se le haya privado de derecho al voto, no queda más remedio que emprender acciones judiciales. Los pasos para ello son los siguientes.
En el caso de que no atienda el requerimiento de pago o no compareciera ante el juez, se dará por terminado el proceso monitorio y se trasladará al acreedor para que inste el despacho de ejecución, para lo que únicamente se necesita una solicitud, sin que sea necesario que pasen los 20 días que se establecen en el art. 818 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Si la comunidad de propietarios gana el juicio, será el vecino moroso el que deberá asumir los gastos del juicio, incluyendo los honorarios del abogado y del procurador.
Si el vecino se declara insolvente, no habrá nada que hacer, pero debes saber que existen seguros que cubren los gastos de reclamación de deudas si la deuda se ha generado posteriormente a la contratación de la póliza y que, incluso, se hacen cargo de la deuda en el momento en que haya sentencia para que las finanzas de la comunidad no se sigan resintiendo debido a problemas de morosidad.
Esta semana ya nos han solicitado 45 presupuestos de casos legales
Y ya hemos resuelto 35 casos por la vía extra judicial y judicial