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En la actualidad, la mayor parte de los animales domésticos viven con sus propietarios dentro de la misma vivienda como un miembro más de la familia. La cuestión es que, entre las obligaciones de los dueños, se encuentran evitar o reducir al mínimo el nivel de molestias que sus mascotas puedan ocasionar al resto de vecinos que residan en el edificio. Veamos que dicen las leyes sobre perros en comunidades de vecinos.
La Ley 49/1960 de 21 de Julio, de Propiedad Horizontal (BOE,176,de 23.7.1960), establece lo siguiente: “que el régimen de la propiedad horizontal se ha tratado de configurar con criterios inspiradores en las relaciones de vecindad, procurando dictar unas normas dirigidas a asegurar que el ejercicio del derecho propio no se traduce en perjuicio del ajeno ni en menoscabo del conjunto, para así dejar establecidas las bases de convivencia normal y pacífica”.
Además, previene que previene que: “Los derechos de disfrute tienden a atribuir al titular las máximas posibilidades de utilización, con el límite representado tanto por la concurrencia de los derechos de igual clase de los demás cuanto por el interés general”.
Sin embargo, no existe ningún precepto legal que prohíba expresamente o que se oponga a la decisión de un vecino de tener un perro o cualquier otro animal doméstico dentro de su vivienda.
Pero sí puede recogerse dentro de los Estatutos de la Comunidad alegando que puede resultar molesto para los vecinos. Es más, las molestias causadas por la percepción de emisiones acústicas superiores a los niveles de tolerancia representan un prejuicio moral que puede ser susceptible de ser indemnizable por la incomodidad y pérdida de calidad de vida que supone. Lo cual incluye a los animales domésticos dentro de la convivencia social propia de las relaciones de la comunidad de vecinos.
El ladrido constante y excesivo de un perro, ya sea de día o de noche, puede ocasionar graves molestias a los vecinos afectando negativamente a su descanso. Por eso, la tolerancia y el respeto mutuo son claves para conseguir que la convivencia transcurra con normalidad y sin problemas.
No obstante, debes saber que, aunque se prohíba en los Estatutos de la Comunidad, siempre priman los derechos individuales del dueño de la mascota, por lo que esta norma puede impugnarse, ya que la LPH no prohíbe la tenencia de animales domésticos. Lo que sí establece es un límite del número de mascotas que pueden tenerse en casa, lo cual depende de cada Comunidad Autónoma.
En los casos de tenencia de animales domésticos en viviendas de alquiler, si en el contrato se establece expresamente la prohibición de tener mascotas, su incumplimiento por parte del inquilino puede ser suficiente para rescindir el contrato.
Pero los ruidos no son el único problema que pueden ocasionar los animales domésticos en una comunidad de vecinos, como por ejemplo los excrementos de los mismos en zonas comunes del edificio. Y es que ningún propietario puede llevar a cabo actividades molestas, insalubres o nocivas en dichos espacios.
Por otro lado, otro conflicto puede ocurrir en el ascensor, cuando los gatos o perros se suben con sus dueños y algunos vecinos sufren fobias o alergias a compartir un espacio tan reducido con ellos. La cuestión es que no existe ninguna ley que prohíba subir a los animales domésticos en los ascensores. Con lo cual, para evitar la disputa, el propietario del animal debería dejar pasar primero al otro vecino y esperar para subir.
Así pues, los dueños de animales deben siempre cumplir con una serie de condiciones higiénico-sanitarias, de alojamiento y bienestar para sus mascotas, de manera que se garantice la calidad de vida óptima de los mismos y que esto incida positivamente en la calidad de vida del resto de los vecinos que forman parte de la comunidad.
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