Abogados Inmobiliarios Rentería
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En el presente caso, vemos que el arrendatario de un restaurante utilizaba para su uso de terraza la acera de la comunidad de propietarios, habiendo alterado también el patinillo comunitario sin autorización para la extracción de humos, perjudicando a la comunidad con malos olores y ruidos, entre otras cosas.
La Comunidad que representamos interpuso demanda de acción de cesación de actividades molestas, insalubres y peligrosas conforme al artículo 7.2 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal. Dicha acción sirve para conseguir el cese de actividades que resulten dañosas para la Comunidad de Propietarios, tales como ruidos, olores, inmisiones de cualquier tipo , etc.
La demanda fue interpuesta por nuestra Comunidad dirigida frente al propietario del local y frente a la empresa arrendataria que tiene instalado el restaurante. Dicha empresa titular del restaurante interpuso un recurso alegando que no debían ser demandados ya que eran simples arrendatarios y no propietarios del local.
Sin embargo, tal como dispone la sentencia y el art 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, la demanda habrá que dirigirse “al propietario y al ocupante del piso o local” y que no les está permitido desarrollar en él actividades prohibidas que resulten dañosas, molestas, nocivas, o peligrosas.” Por tanto, la acción interpuesta frente a ambos, propietario y restaurante arrendatario, es plenamente eficaz y ajustada a derecho.
Vecindia solicitó, en nombre de la Comunidad de Propietarios, restituir todas las obras e instalaciones que había realizado el restaurante que perjudicaban a nuestra Comunidad de Propietarios, así como el cese de todo tipo de actividades molestas producidas por el mismo.
Este supuesto consiguió ser un caso de éxito para Vecindia puesto que llegamos al resultado que queríamos obtener, la condena judicial a la restauración de la acera a su estado natural, a la retirada de los conductos de extracción de humos con salida al patinillo de la Comunidad de Propietarios y al cese de los consiguientes olores que suponían una grave molestia a los vecinos de la Comunidad. La condena se extiende tanto al propietario del local como a la empresa titular del restaurante arrendado. Todo ello condena en costas a ambos demandados.
Entendemos las necesidades de nuestros clientes y que no son todas iguales, por eso atendemos nuestros casos de manera individualizada, con mimo, rapidez y a un precio para todos, no sólo en el ámbito legal, sino también en el de los servicios profesionales, para que no se tengan que preocupar de nada.
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