Un Complejo Inmobiliario Privado es, en palabras del Tribunal Supremo, “aquella pluralidad de fincas ligadas por un punto de conexión que da lugar a relaciones entre las mismas, estando llamados a pertenecer a una pluralidad de personas”. Su principal característica es la concurrencia de propiedades privadas separadas sobre parcelas distintas, pudiendo estar o no edificadas, con una propiedad conjunta sobre elementos que responden a un fin común; como pueden ser los viales, el alumbrado, una piscina o unos jardines, por ejemplo.