Mas de 10 años de práctica en propiedad horizontal
En nuestro bufete contamos con un gran equipo de abogados expertos en Derecho de la Propiedad Horizontal, ofreciendo asesoramiento y solucionando todas las consultas que puedan aparecer en la convivencia, tanto de manera individualizada como colectiva. Asumimos defender los intereses de nuestros clientes en todos los terrenos relacionados con las comunidades de vecinos. Desde una simple reclamación a un vecino con deudas a la oposición de un acuerdo aceptado en junta de vecinos o las reivindicaciones que estén relacionadas con obras no legales, no permitidas o modificación de áreas y elementos comunes.
Entendiendo perfectamente todas las polémicas y conflictos que pueden aparecer en una comunidad de propietarios, nuestros profesionales disponen de todas las herramientas necesarias para abordarlas siguiendo la legalidad vigente, considerando la abogacía como un arte al servicio de la justicia y la equidad. Nos encargamos de trámites de personería jurídica, asesoramos y ayudamos a hacer reformas al reglamento de propiedad horizontal, amparamos jurídicamente y protegemos a la comunidad frente a morosos y transgresores de las disposiciones fijadas, prestamos apoyo para redactar y a cambiar el manual de las reglas de convivencia, llevamos a cabo labores extrajudiciales para recobrar deudas pendientes y cobrarlas, intentamos conseguir conciliaciones judiciales y extrajudiciales para recobrar deudas pendientes y apoyamos jurídicamente a la comunidad en cualquier otro proceso distinto a los ya citados.

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Abogados Propiedad Horizontal Navallar
Nuestro equipo
En todas estas situaciones, podrás contar con nuestro gran grupo de profesionales con más de diez años de trabajo. Tanto de manera telefónica como por correo electrónico o presencial. Correo: info@vecindia.es Tel: 910.353.034
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Teresa Moreno de la Santa
- Responsable de Administración y FinanzasC/ Guzmán el Bueno, 133 – 5º Dcha. Edificio Britannia 28003 Madrid910 35 30 34email -
Nacho Moreno de la Santa
- Responsable fiscal y finanzasC/ Guzmán el Bueno, 133 – 5º Dcha. Edificio Britannia 28003 Madrid910 35 30 34email -
Eduardo Bisbal González
- Abogado SeniorC/ Guzmán el Bueno, 133 – 5º Dcha. Edificio Britannia 28003 Madrid910 35 30 34email -
Aitor Imanol Reyero Arregui
- Abogado SeniorC/ Guzmán el Bueno, 133 – 5º Dcha. Edificio Britannia 28003 Madrid910 35 30 34E-Mail -
Elia López
- Abogada especialistaC/ Guzmán el Bueno, 133 – 5º Dcha. Edificio Britannia 28003 Madrid910 35 30 34E-Mail -
Candela Crespo Alcalá
- AbogadaC/ Guzmán el Bueno, 133 – 5º Dcha. Edificio Britannia 28003 Madrid910 35 30 34E-Mail -
Eva Abellán
- Departamento de AdministraciónC/ Guzmán el Bueno, 133 – 5º Dcha. Edificio Britannia 28003 Madrid910 35 30 34email
Casos de éxito
Cuidamos al máximo a nuestros clientes y las situaciones por las que pasan, por eso queremos mostrarte como hemos ayudado a otras personas como tu en situaciones similares. Descúbrelo en nuestros casos de éxito.

Sentencia favorable en caso sobre instalación de salida de humos en local comercial
Nuestros clientes, varios propietarios pertenecientes a una Comunidad, pretendían que ésta autorizase la instalación de una salida de humos en su local, elevando la misma por encima del edificio, transcurriendo por un patio y sujetando la chimenea a la fachada. Leer más
Sentencia favorable en caso sobre requisitos de las medidas cautelares en el proceso civil
Nuestros clientes, varios propietarios pertenecientes a una Comunidad, pretendían que se convocase junta para destituir a la junta de gobierno puesto que no se estaban atendiendo sus inquietudes. Leer másMás de 10 años de experiencia en casos de propiedad horizontal
Conocemos bien las preocupaciones de nuestros clientes y que no son todas iguales, por esta razón estudiamos nuestros asuntos de forma particular, con esmero, rapidez y a un precio para todos, no sólo en el terreno legal, sino también en el de los servicios profesionales, con el objetivo de que no se tengan que preocupar de nada..


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Proporcionamos asistencia
Clientes satisfechos
Andaba algo angustiada y gracias a vosotros ahora estoy mas tranquila. En especial a Carolina y José quienes han llevado mi caso con cariño. Muchas gracias.

Abogados Propiedad Horizontal Navallar – Características
Especialistas en Ley de Propiedad Horizontal
El Derecho de la Propiedad Horizontal recoge los derechos de los propietarios en las comunidades de propietarios, lo cual concierne a todos aquellos que dispongan de un inmueble en propiedad y vivan en comunidad. Sin embargo, no todo el mundo los conoce. Quizás sea porque las comunidades de propietarios no suelen tener muy buena fama y porque, muy a menudo, los propios comuneros únicamente tienen en cuenta las molestias de residir en una comunidad. Los hay incluso que {creen que lo único que se espera de ellos es que paguen la comunidad. El caso es que formar parte de una comunidad de vecinos no solamente implica responsabilidades, sino que también hay algunos derechos que se atribuyen a los comuneros, entre los que subrayamos los siguientes:
- Derecho a realizar modificaciones en las instalaciones y elementos estructurales de su posesión sin modificar los elementos comunes o molestar a otro vecino, haciendo saber dichas obras a la comunidad previamente.
- Los vecinos están obligados a permitir las servidumbres que sean necesarias en su vivienda para llevar a cabo obras en las zonas y elementos comunes y derecho a compensación de los prejuicios y daños que pudieran haber ocasionado en sus pisos con motivo de esas obras.
- Los propietarios tienen derecho a uso y disfrute de los elementos y áreas comunes compartidos con los demás propietarios.
- Si algún vecino realiza acciones no autorizadas en los estatutos o que causen alteraciones a otra vivienda, cualquier vecino tiene derecho a solicitar el cese urgente de las mismas al causante de las incomodidades a través del presidente de la comunidad.
- Derecho a denunciar los acuerdos que contradigan los estatutos y la Ley de Propiedad Horizontal que sean lesivos o dañinos para la comunidad o para algún vecino.
- Aquellos propietarios que no tengan la posibilidad de acudir a una junta de vecinos pueden transmitir su disconformidad con los pactos aprobados, considerando favorables los votos de los que no han estado presentes en la junta a menos que notifiquen lo contrario en los 30 días posteriores de haber recibido la notificación.
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