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Abogados de desahucios en Villagarcía De Arosa

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    El art. 1544 del Código Civil establece que "en el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto". Así pues, es obligación del contratista la obtención de un resultado perfecto, sin defectos de ejecución, en los plazos y condiciones fijados.  Si se incumplen estas obligaciones, el comitente tendrá derecho a ser resarcido de los perjuicios, tal como se establece en los arts. 1100 y 1101 del Código Civil, comprendiendo tanto el daño efectivo como el lucro cesante. Pudiendo la parte perjudicada elegir entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. Pero si el cumplimiento fuera imposible, también podrá pedir la resolución incluso después de haber escogido  el cumplimiento. 

  • Contrato de arras: ¿cuál es la fecha límite y qué pasa si no se puede firmar?

    Teniendo en cuenta que, por regla general, el comprador necesita como mínimo de 15 días para tramitar la hipoteca y que la Nueva Ley Hipotecaria obliga a los futuros hipotecados a acudir al notario con un mínimo de 10 días antes para informarse sobre las condiciones y cláusulas concretas del préstamo, el plazo para escriturar puede demorarse al menos un mes. Además, conviene ser cautelosos y dejar un buen margen de maniobra, ya que el plazo que se pacte en el contrato de arras es el máximo permitido. No pasa nada si se firma en Notaría antes de la fecha límite, pero podemos encontrarnos en problemas si necesitamos pedir una prórroga para poder escriturar.

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    Funciones del administrador en propiedad horizontal. Para conocer las funciones que por Ley ostenta el Administrador de Fincas, debemos acudir al artículo 20 de la LPH, el cual resuelve las responsabilidades más básicas que se le atribuyen. No obstante, en su apartado f) resulta esclarecedor que la propia norma plantea ponderar el acuerdo entre las partes. Esto quiere decir que, entre la junta de propietarios y el administrador, existe una relación contractual de prestación de servicios. Este documento, conforme a la libertad de pactos, (Artículo 1225 CC.) permite configurar los acuerdos de modo flexible, adaptándolos a las necesidades que estimen las partes.

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