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Abogados contratos de arrendamiento en Ontalba

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  • Requisitos para impugnar el acta de la comunidad de propietarios

    La Ley de Propiedad Horizontal recoge la posibilidad de que los propietarios de una comunidad de vecinos puedan impugnar los acuerdos adoptados en Junta. Concretamente, en el art. 18 se contemplan aquellos casos en los que podemos acudir a los Tribunales de Justicia por este motivo: cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad, cuando sean gravemente lesivos para los intereses de la comunidad a favor de uno o varios propietarios y cuando causen daños a un propietario que no está obligado por ley a soportarlo o que se haya incurrido en un abuso de derecho a la hora de aprobar el acuerdo.

  • Nueva ordenanza sobre cómo realizar obras en las comunidades de propietarios

    El pasado 2 de mayo se publicó en el BOE la Orden SND/385/2020, por la cual se modifica la Orden anterior SND/340/2020, que suspendía ciertas actividades vinculadas a las obras de intervención en los edificios existentes, en las que había riesgo de contagio por el coronavirus con las personas no relacionadas con ellas. Desde el 4 de mayo se permite la realización de obras en viviendas, locales y zonas no habitadas de los edificios, en las que no accedan las personas que residan o trabajen en ellos. Además, se autoriza el acceso de a las redes del inmueble y a las instalaciones de manera puntual, con la finalidad de que se lleven a cabo las conexiones a las mismas. Por regla general, desde la perspectiva de la comunidad de propietarios se requiere que la empresa encargada de las obras notifique sus normas y plan de trabajo en función de lo recogido en el BOE, previamente a la realización o continuación de cualquier tipo de obra en un edificio habitado. Dichas normas tienen que ser comunicadas a los dueños de la vivienda para evitar contactos entre los residentes del inmueble y los operarios de las obras.

  • Dónde conseguir los estatutos de una comunidad de propietarios

    Si la comunidad dispone de estatutos, estos deben entregarse a los nuevos propietarios junto con la escritura de compraventa de la vivienda o en la escritura de propiedad horizontal de la misma. Pero si ya vives desde hace tiempo en la comunidad y lo que quieres es consultar alguna cuestión, lo más recomendable es solicitarlos al presidente o al administrador de fincas para que pueda proporcionarnos una copia del documento. Si el presidente o el administrador de fincas no los tienen, entonces tendremos que dirigirnos al Registro de la Propiedad donde se encuentra inscrito el inmueble. Allí podrán informarnos de si existen estatutos de la finca y darnos la posibilidad de consultarlos para resolver cualquier duda que tengamos.

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