Abogados contratos de arrendamiento en Montijo

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  • Artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal: ¿qué es lo que dice?

    El artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal recoge todo lo relacionado con la impugnación de los acuerdos adoptados por la comunidad de vecinos reunidos en una Junta de Propietarios. Establece que pueden ser impugnados ante la autoridad judicial aquellos acuerdos que hayan sido aprobados pero que sean contrarios a la legislación vigente o a los Estatutos de la Comunidad, que perjudiquen gravemente a los intereses de la comunidad a favor de uno o varios vecinos o que supongan un grave perjuicio para algún propietario que no esté obligado a soportarlo.

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    Sentencia favorable en un caso sobre nulidad de acuerdo en Junta General Extraordinaria en Comunidad de Propietarios por parte de local comercial

    Nuestro cliente, propietario de un local comercial, pretendía instar la nulidad de un acuerdo adoptado en una Junta General Extraordinaria celebrada por su Comunidad de Propietarios. El mismo acordaba lo siguiente: “Se acuerda que al objeto de evitar estas discusiones y exigir futuras responsabilidades, quede prohibido que los propietarios de los locales modifiquen el estado actual del exterior del inmueble, instalen estructuras que perjudiquen los petos y cualquier instalación que afecte a la impermeabilización de la cubierta. Cualquier actuación que se realice debe ir con la previa autorización de la Comunidad de Propietarios”.

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    Sentencia favorable sobre demanda de desahucio

    Nuestros clientes, habían formalizado un contrato de arrendamiento sobre una vivienda de su propiedad hasta una determinada fecha, establecida en el contrato. Una vez se alcanzó tal fecha, la arrendataria no abandonó la vivienda ocupándola de forma ilícita, causándole graves perjuicios a nuestros representados.

  • La cláusula rebus sic stantibus

    La situación de excepcionalidad y crisis sanitaria que hemos padecido a causa de la pandemia COVID-19 ha provocado el incumplimiento contractual sin intervención de dolo, culpa o voluntad unilateral de las partes contratantes, en miles de contratos: cancelaciones de vuelos, reservas hoteleras, arrendamientos, eventos, proveedores etc.

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