Funciones del administrador en propiedad horizontal. Para conocer las funciones que por Ley ostenta el Administrador de Fincas, debemos acudir al artículo 20 de la LPH, el cual resuelve las responsabilidades más básicas que se le atribuyen. No obstante, en su apartado f) resulta esclarecedor que la propia norma plantea ponderar el acuerdo entre las partes. Esto quiere decir que, entre la junta de propietarios y el administrador, existe una relación contractual de prestación de servicios. Este documento, conforme a la libertad de pactos, (Artículo 1225 CC.) permite configurar los acuerdos de modo flexible, adaptándolos a las necesidades que estimen las partes.