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Abogados comunidades de vecinos en Seo De Urgel

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  • Artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal: ¿qué dice la normativa acerca de los administradores de fincas?

    La Ley de Propiedad Horizontal sirve para establecer las normas de funcionamiento y convivencia sobre las propiedades de pisos, locales, comunidades de propietarios zonas comunes dentro de ellas, etc. Siendo de vital importancia en nuestro país, ya que 8 de cada 10 españoles viven en comunidades de propietarios. Debido a las dificultades de gestión administrativa que pueden generar tanto las propias obligaciones de los propietarios como las tareas administrativas o los conflictos que pueden surgir en la convivencia, muchas comunidades de propietarios deciden contratar los servicios de un administrador de fincas que, además de encargarse de la gestión de la misma, actúe como mediador cuando haya desavenencias entre vecinos. Sus funciones quedan recogidas en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal.

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    Sentencia favorable en caso de demanda instando la restitución de la fianza entregada por el arrendatario

    Nuestro cliente, una mercantil, había suscrito un contrato de arrendamiento sobre un local propiedad de otra empresa. La propietaria del local, incluso de manera previa a la formalización del contrato, autorizó a nuestra representada para la realización de las obras que se estimasen oportunas, para lograr la adaptación del mismo a la actividad que pretendía desarrollar. Sin embargo, una vez iniciadas las referidas obras por parte de nuestra cliente, la Comunidad de Propietarios donde se encontraba situado el local instó la inmediata paralización de las mismas. Por este motivo, y debido a la imposibilidad de adaptar el local a las necesidades de nuestra representada, ambas partes de mutuo acuerdo suscribieron un documento acordando la resolución anticipada del contrato de arrendamiento, renunciando la arrendadora a exigir cualquier tipo de penalización. En el mismo momento en el que se formalizó el mencionado documento, nuestra mandante puso el local arrendado a disposición de su propietaria, quien verificó el estado de este. En virtud del referido documento, de la Ley de Arrendamientos Urbanos y del propio contrato de arrendamiento, la parte arrendadora debía restituir a nuestra representada el importe entregado por ésta en concepto de fianza; más concretamente, 9.600 euros. Sin embargo, la propietaria, alegando que la arrendataria no había respetado el plazo mínimo de una anualidad estipulado en el contrato, incumplió su obligación de restituir la precitada cantidad.

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    Procedimiento de desahucio por impago del alquiler

    Durante el tiempo de vigencia de un contrato de alquiler puede darse el caso de que, por cualquier motivo, el inquilino deje de pagar la renta. En estos casos, es importante intentar llegar a un acuerdo antes de llegar al procedimiento de desahucio por falta de pago del alquiler. Si el inquilino deja de pagar, […]

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