¿Necesitas asesoramiento legal con urgencia? Reserva una reunión ahora con nosotros (121€ IVA incluido)
Reservar reunión ahora

Abogados comunidades de vecinos en Gozón

Artículos relacionados - Abogados comunidades de vecinos en Gozón

  • Mantenimiento de zonas comunes en propiedad horizontal

    Que dice la ley sobre mantenimiento de las zonas comunes de la propiedad. La conservación, el mantenimiento y la reparación de las áreas comunes en propiedad horizontal compete a toda la comunidad, esto es lo que indica el artículo 9.1 a) de la Ley. No se hace mención expresa a los inquilinos, sin embargo, éstos conviven y hacen uso de las instalaciones, por lo que deben contribuir al correcto mantenimiento de las instalaciones en la medida que son titulares de un derecho personal de crédito, y ello conlleva asumir el clausulado del documento por el cual se han obligado durante la duración del contrato, donde habitualmente se incluye la obligación de cumplir en todo momento las Normas Estatutarias Reglamentarias y los acuerdos de la Comunidad de Propietarios en orden a la utilización de los servicios, elementos comunes y buen régimen de convivencia.

  • Elementos privativos y comunes en la propiedad horizontal

    Elementos privativos y comunes en la propiedad horizontal. En este artículo se analiza hasta dónde alcanzan los derechos del propietario sobre el bien privativo y cuáles son las liberalidades de uso sobre los espacios comunes. El tratamiento de los espacios dentro de la comunidad es un foco de conflicto habitualmente, ya que incide de manera directa en aspectos como el derecho a la propiedad privada, a la intimidad personal y familiar. Son derechos que ostentan una protección especial en nuestro ordenamiento jurídico por pertenecer al Título I de la Constitución “de los derechos y deberes fundamentales”.

  • |

    Declarada nula la cláusula suelo impuesta por Liberbank a una mercantil no consumidora al no superar el control de incorporación

    En virtud de la reciente sentencia de 26 de mayo de 2021, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cáceres, se reconoce el derecho de las empresas, aun no teniendo el carácter de consumidor, a reclamar la nulidad de aquella cláusula incluida en el contrato que no supere el control de incorporación. El representante legal de la entidad mercantil, aun asumiendo que no ostenta dicho carácter de consumidor, entiende que no se ha superado el control de incorporación de la cláusula al verse vulneradas ciertas condiciones sobre el cumplimiento de los contratos. En las escrituras de compraventa y subrogación no aparecían las condiciones del préstamo, tan solo se citaba de forma genérica que la parte adquirente conocía perfectamente lo establecido en dicha escritura. Tampoco se le facilitó a la entidad mercantil copia de la escritura de préstamo promotor, ni se le entregó oferta vinculante alguna.

¿Necesitas que te llamemos?¿Necesitas que te llamemos?

    Deja que un especialista de Vecindia se ponga en contacto contigo GRATIS.






    Sí, quiero recibir notificaciones comerciales sobre productos y/o servicios.