Modelo burofax para rescisión del contrato de alquiler: ¿es obligatorio? Como ya sabrás, todos los contratos de alquiler, ya sean de vivienda o local comercial, tienen una duración concreta. En el caso de los arrendamientos de vivienda, el art. 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que los contratos firmados entre el 6 de junio de 2013 y el 5 de marzo de 2019, los arrendatarios tienen derecho a quedarse en el inmueble hasta tres años, incluso aunque se haya acordado una duración inferior.
En aquellos contratos que se firmaron con posterioridad al 6 de marzo de 2019, el inquilino puede permanecer en la vivienda hasta cinco años si es persona física y hasta siete años si es persona jurídica. En cambio, para los contratos de locales comerciales, la duración será aquella que libremente haya sido acordada por ambas partes.
Pero, ¿qué ocurre cuando se cumplen los plazos? Si el arrendador no comunica previamente la rescisión del contrato de alquiler, este se prorroga automáticamente por un plazo de un año más en los contratos firmados entre el 6 de marzo de 2013 y el 5 de marzo de 2019, y de tres años para los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019.
Si esta prórroga también se cumple y las partes no manifiestan nada al respecto, se entrará en tácita reconducción. Y lo mismo sucede con los contratos de alquiler de locales comerciales. Lo que supone un nuevo arrendamiento sobre la misma vivienda o local de negocio por consentimiento presunto de ambas partes.
Además, hay que tener en cuenta que cuando el contrato está en tácita reconducción se regula por el Código Civil y no por la LAU. Y es que no estamos hablando de una continuación o prórroga del contrato, sino de un nuevo contrato en el que presuntamente cada una de las partes presta su consentimiento. La duración en este caso dependerá de cómo se haya fijado la renta en el anterior contrato de alquiler.